Mayo
05
2021

CNACC: Detención y secuestro - Nulidad rechazada – Validez – Confirmación

Fecha Fallo

En el caso, personal policial que actuó en respuesta a la actitud elusiva desplegada por las personas a las que observó en la vía pública. Interceptación para identificar a eventuales transeúntes que no constituye una detención en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, ni una privación de la libertad a la que se refieren los artículos 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque en el marco de un empleo razonable y proporcionado a las circunstancias, se trata en principio de una actividad ordinaria en un policía en función de vigilancia que no implica una injerencia estatal significativa y, por ende, no podría resultar alcanzada por las exigencias del artículo 284 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que ello redundaría en el cercenamiento del legítimo ejercicio de las fuerzas de seguridad en su rol de prevención general de los delitos. Detención que encuadra en las previsiones del artículo 282 del C.P.P.N. al haberse constatado que quien fuera identificado registraba orden de captura dictada en su contra por informar el juzgado correspondiente que “la misma era de interés y se encontraba vigente”.

- Imputado que durante la inspección física y preventiva –luego de que se determinara que existía una orden de captura– intentó deshacerse de las llaves de un automóvil, manifestando al ser preguntado por su actitud, que no poseía su documentación e indicando espontáneamente dónde lo había dejado estacionado. Requisa que se ajustó a lo previsto por el artículo 230 bis del C.P.P.N. Breve indagación que permitió el hallazgo que se respalda en el propio artículo 230 bis. Determinación de la existencia de un secuestro vigente del rodado y contacto con el organismo jurisdiccional de turno. Procedimiento válido

- Confirmación.

Carátula
SPADONI, D. D. s/nulidad
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