Abr
19
2021

CNCCC. Nulidad de sobreseimiento por prematuro. Alcance del derecho al recurso de la acusación. Doble conforme

Fecha Fallo

“-De acuerdo con el régimen del CPPN vigente, el acusador público y el particular gozan de un derecho legal de recurrir la sentencia (por oposición a la garantía del condenado), pero no a un “doble conforme”, esto es, una revisión amplia de la absolución. Es decir que esta última, para ser válida no requiere de dos decisiones en el mismo sentido provocadas por el acusador ni éste es titular de una garantía que obligue a revisar la absolución, al menos, con carácter general y en la competencia ordinaria de esta Cámara. Como consecuencia de esto, el recurso de la parte querellante o del fiscal deben satisfacer los requisitos propios de casación, según su concepción tradicional (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin)

Remisión a “Insua”,  Reg. 935/2016; “Benavídez”, Reg. 643/2017; “Díaz y Bergara Pérez”, Reg. 817/2018; “Romero”, Reg. 907/2018; “Castro”, Reg. 1338/2018; “Ibarra”, Reg. 1067/2019 y “Favero y Quirico”, Reg. 321072020

 

-Corresponde anular la decisión que confirmó el sobreseimiento de los tres imputados con motivo de su proceder como preventores durante un procedimiento policial, si de las constancias surge que tras haber proporcionado pautas de actuación en la causa en ocasión de revocar por prematuro el primer sobreseimiento dispuesto –en particular, la realización de una serie de diligencias probatorias-, la sentencia ahora recurrida prescindió de cualquier tipo de análisis de aquéllas. En efecto, se advierte que no se pudo dar con el paradero con uno de los imputados; que la declaración de otro no resulta idónea para aclarar las contradicciones oportunamente advertidas -sin perjuicio de que se trate del ejercicio de su derecho de defensa en juicio-; no se consideraron las incongruencias advertidas en los informes médicos practicados; y se omitió analizar el informe vinculado a la posible utilización del gas pimienta en los denunciantes. También se prescindió de cualquier tipo de examen de las declaraciones de los denunciantes, lo que resultaba necesario no solo para determinar la compatibilidad de sus dichos con la información científica proporcionada y los informes médicos, sino también en virtud de las características que presentan los casos de violencia institucional –que ocurren, como en el caso, sin presencia de testigos- y la relevancia del testimonio de las posibles víctimas para dilucidar lo sucedido, según las pautas del “Protocolo de Estambul” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin)

Descargar archivo

Comentar