Dic
06
2019

Abuso sexual agravado por ser encargado de la educación. Delito prolongado en el tiempo. Concurso real

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “V., J. M. s/sobreseimiento-abuso sexual” (Causa N° 38.117/2017) resuelta el 12/9/19 donde por unanimidad los vocales Mariano Scotto, Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito revocaron el sobreseimiento y procesaron a un profesor de natación por abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación de la víctima (art.119 primer párrafo y cuarto párrafo inciso “b”, del Código Penal).

            Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito precisaron que a partir de la espontaneidad del relato brindado por la niña en cámara gesell, avalado por la inmediatez con que transmitió el episodio a sus mayores, la ausencia de indicadores de fabulación y los testimonios de los otros profesores de natación que indicaron que en tal deporte no existe necesidad alguna de tener de tener el contacto físico descripto por la niña, los elementos eran suficientes para revocar el sobreseimiento y agravar la situación procesal con el grado de probabilidad que la etapa demanda. Asimismo, explicaron que “…si bien se habría tratado -al menos- de dos tocamientos de carácter intrusivo, según ha sostenido esta alzada en anteriores ocasiones, las características de los hechos permiten, en principio, predicar su consideración jurídica como un único delito que se ha prolongado en el tiempo, circunstancia que demuestra la conveniencia de que, en su caso, las imputaciones sean evaluadas de manera global (de esta Sala, causas números 1436/12, “M., S.”, del 18 de octubre de 2012; 41634/2009, “C., Cl.”, del 29 de mayo de 2014 y 6127/15, “S., F. A.”, del 25 de abril de 2019, entre otras), criterio que ha sido incluso sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver cuestiones de competencia, en diversas ocasiones (cfr., por caso, “R., G. F.”, 07/03/2000, Fallos: 323:376; “B., F.”, 25/02/2003, Fallos: 326:330; “P., R.”, 11/06/2003, Fallos: 326:1936; “R., H. A.”, 19/12/2006, C.710. XLII; “S. A., D.”, 29/04/2008, C.118.XLIV; “B. P., A.”, 28/10/2008, C.721.XLIV y “M., J. R.”, 23/03/2010, C.909.XLV)….”

            Mariano Scotto, en disidencia parcial, sostuvo que “…Si bien comparto la valoración de la prueba y la significación jurídica -abuso sexual simple agravado por tratarse de un encargado de la educación- que proponen mis colegas preopinantes, descarto que se trate de un único delito continuado, pues las circunstancias del caso evidencian al menos dos sucesos ocurridos en forma ocasional sin que se advierta el “dolo total” que exige parte de la doctrina (WESSELS, Johannes, Derecho Penal, Parte General, ed. Depalma, Buenos Aires, 1980, págs. 231/232).Por ello, entiendo que debe considerarse el hecho reiterado en dos oportunidades (artículo 55 del Código Penal). Así voto….”.

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