Nov
19
2019

Suspensión del juicio a prueba - Desistimiento del imputado rechazado - Violación de su derecho a ser sometido a “juicio previo” que determine su inocencia o culpabilidad (Art.18 CN) - Revocación - Aceptación del desistimiento y reanudación del proceso

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., A. N. s/probation” (Causa N° 11.685/2019) resuelta el 10/9/19 donde Mauro Divito, integrando la Sala en forma unipersonal, revocó el auto del juez de la instancia de origen que había rechazado el desistimiento del imputado respecto de la suspensión del juicio a prueba que le fuera otorgada, aceptó el desistimiento y dispuso la reanudación del proceso.

            Explicó Divito que el imputado es el titular exclusivo del derecho a solicitar la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal)  y que “(…) En ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Código Procesal Penal y puesto que comparto-en lo sustancial- las opiniones que, en casos análogos, mantuvieron los jueces Mariano González Palazzo y Ricardo Matías Pinto (causas N° 35610/2018 de la Sala VI, “P., E. J.”, del 21 de noviembre de 2018 y N° 83715/18 de la Sala V, “O., A. H.”, del 8 de mayo de 2018, respectivamente), entiendo que la renuncia al mencionado instituto, en el caso, debe ser aceptada, pues lo contrario importaría retacearle al imputado su derecho a ser sometido al “juicio previo” que reconoce el artículo 18 de la Constitución Nacional. En otras palabras, la retractación “se trata nada menos que del ejercicio de un derecho que corresponde al imputado, del mismo modo que lo es el de pedir la suspensión de la acción” (Bovino, Alberto, Lopardo, Mauro y Rovatti, Pablo, “Suspensión del procedimiento a prueba. Teoría y práctica”, editorial Ad Hoc, Buenos Aires, pág.449). Finalmente destacó que “(…) la circunstancia de que G. se encuentre involucrado en un nuevo proceso –causa N° 59.147/19-…no obsta al desistimiento postulado, con mayor razón cuando en aquel aún no recayó sentencia firme como para afirmar que ha perpetrado un nuevo delito –que conlleve la revocatoria de la probation- (ver en este sentido, mi voto en la causa n° 21143/17 “R., L.”, del 22 de febrero de 2019, entre otras)(…).”.

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