Jun
06
2019

Suspensión del juicio a prueba. Prórroga fuera del plazo de supervisión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “R., A. s/ prórroga del plazo de supervisión-lesiones leves” (Causa nº 162.853/2016) resuelta el 21/3/19 donde Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que prorrogó por el término de un año la suspensión del juicio a prueba que se le había otorgado al imputado.

           Relataron que oportunamente se decidió suspender el proceso a prueba por el término de un año y seis meses, imponiéndosele al imputado, entre otras reglas de conducta, la concurrencia por igual lapso al equipo de violencia de la División Salud Mental de un hospital público y que, ante el incumplimiento del curso, se amplió el plazo. Explicaron que "(...) no resulta atendible lo argumentado por la defensa en torno a que la decisión fue adoptada fuera del plazo de supervisión, pues no puede identificarse tal período de control con el límite temporal con que cuenta el juzgador para revocar el instituto concedido. De lo contrario, se llegaría a la absurda conclusión de la imposibilidad de revocárselo en los casos de incumplimiento verificado inmediatamente antes de la finalización del término de control, cuando tal revocación se dispone poco después (de esta Sala, causas números  37.539/2013/TO1/2 “P., F.”, del 14 de noviembre de 2017, 12.349/14/TO1/1/1 “C. H., Juan Carlos”, del 26 de septiembre de 2016 y N° 4.328/11-1 “J. G., J. M.”, del 30 de septiembre de 2015, entre otras) (...).”.

            Finalmente resaltaron que si bien de la lectura de las actuaciones surgía la voluntad del imputado de cumplir con su obligación, ello no era suficiente para eximirlo, máxime cuando el proceso se había originado con motivo de una situación de violencia de género con su pareja actual. En consecuencia, señalaron que al vincularse el incumplimiento con la pauta central para la concesión del beneficio, considerando el marco restrictivo impuesto por la Doctrina CSJN “Góngora” del 23/4/2013, la prórroga decidida fue acertada. 

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