Fallos
Jun
04
2019

Habeas corpus colectivo. Derecho a la salud

Fecha Fallo

Fallo a favor del
derecho a la salud de los detenidos en la cárcel de Marcos Paz

 

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de
Morón lugar a la acción de habeas corpus correctivo interpuesta por la PPN a
raíz de las malas condiciones del centro médico del CPF II y las deficiencias
en la atención médica.

El pasado 16 de
mayo el tribunal resolvió hacer lugar a la acción mencionada que fue
interpuesta por este organismo a favor de las personas alojadas en el CPF II.
La misma es consecuencia de las pésimas condiciones de mantenimiento e higiene
que presenta la Unidad Médico Asistencial (UMA) del CPF II, el mal estado y la
escasez de móviles sanitarios y las deficiencias en la atención médica por la
pérdida constante de turnos en hospitales extramuros.

La acción fue
interpuesta por la Procuración Penitenciaria en diciembre de 2018, tras haber
verificado en distintos monitoreos llevados a cabo en la UMA que este centro
médico presentaba condiciones materiales e higiénicas deficientes, no contaba
con instalaciones aptas para personas con discapacidad, que las ambulancias no
poseían el equipamiento adecuado ni resultaban suficientes. En particular, se
observó la existencia de instalaciones eléctricas precarias y peligrosas,
sanitarios en mal estado de mantenimiento e higiene, presencia de suciedad y
residuos patológicos en las salas de internación y falta de instalaciones
adecuadas para personas con discapacidad. Se constató también que el CPF II
sólo dispone de dos ambulancias para realizar traslados extramuros que no
poseen equipamiento para atención de emergencias, lo que provoca habitualmente
la pérdida de turnos en hospitales extramuros.

En el marco de la
audiencia establecida en el art. 14 de la Ley 23.098, las autoridades de la UMA
reconocieron las dificultades para concretar turnos médicos en hospitales de la
comunidad y expresaron que se encontraba en trámite una licitación pública para
adquirir nuevos móviles de traslado. Por su parte, las autoridades de la Unidad
de Obras de Reparación y Mantenimiento de Establecimientos Penitenciarios
(UDOR) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación refirieron
que se requería la realización de trabajos de ampliación y refacción en el
centro médico.

Luego de solicitar
diversos informes a autoridades penitenciarias y ministeriales, el juez resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus, destacando que “resulta
inadmisible que las condiciones en las que los internos alojados en UMA o que
en un futuro estén allí, no sean concordantes con los principios y garantías
consagrados constitucionalmente”.

En función de ello,
dispuso que la Dirección Nacional del SPF deberá informar de modo mensual los
avances en relación con la licitación pública vigente para la adquisición de
ambulancias, así como dar prioridad al trámite de los expedientes
administrativos necesarios para efectuar refacciones y expedirse en el plazo de
30 días sobre la posibilidad de contratar una empresa para el aseo general de
la UMA. A la vez, ordenó a la División Automotores del SPF que en el plazo de
30 días realice una inspección de las ambulancias del CPF II y lleve adelante
todas las medidas necesarias para su puesta en valor y encomendó a la UDOR la
presentación de informes mensuales de avances en las tareas de ampliación y
refacción de la UMA. Finalmente dispuso que el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación deberá, en el plazo de 30 días, celebrar
convenios con su par de Desarrollo Social y Salud o con el Ministerio de Salud
de la provincia de Buenos Aires o la Secretaría del distrito, a fin de
garantizar la correcta atención médica de la población alojada en el CPF II.

Al haberse
dispuesto medidas que abordan la problemática planteada de manera integral e
interpelan a la administración en sus distintos niveles, entendemos que se
trata de un fallo de suma relevancia que sin dudas resultará útil para mejorar
el acceso al derecho a la salud de las personas privadas de libertad en el CPF
II.

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