Abr
29
2019

Upskirting (filmar y fotografiar por debajo de las polleras)

Fecha Fallo

El Juzgado de Control N°4 de la Ciudad de Córdoba condenó al funcionario judicial acusado de filmar y fotografiar por debajo de las polleras a varias mujeres (práctica conocida como upskirting) a la pena principal de cinco días de trabajo comunitario y a la pena accesoria de cuatro meses de tratamiento tratamiento terapéutico interdisciplinario a título de instrucción especial. Se lo encontró culpable de la contravención de Actos contra la decencia pública (Art. 52 del Código de Convivencia Ciudadana) calificada por su condición de funcionario público.


ALGUNOS PUNTOS QUE DEJÓ LA SENTENCIA POR EL CASO DE UPSKIRTING EN CÓRDOBA JUZGADO COMO UNA CONTRAVENCIÓN

1) No es inconstitucional la audiencia contravencional ante el juez de Faltas (art. 145 del CCC) por carecer de representante del ministerio público fiscal que sostenga la acusación. No se afecta el debido proceso pues por un lado el ministerio público fiscal interviene con la investigación y acusación que hace el ayudante fiscal y por el otro, se trata de un procedimiento de características arbitrales.

2) Citando doctrina establece que el orden de prelación de las penas es trabajo comunitario en primer lugar, la multa como segundo términos y el arresto solo como última alternativa.

3) No es inconstitucional el art. 52 del CCC de Actos contra la decencia pública, pues si bien no está perfectamente delimitado lo que se sanciona, existe “una suerte de consenso social que delimita y circunscribe aquello que debe entenderse como decencia pública”

4) Declara la nulidad absoluta de un informe desarrollado por la policía en la que se desbloquea el teléfono celular del imputado y la observación de los videos y fotografías de las partes íntimas de mujeres. Ello por haberse vulnerado el principio de intimidad y privacidad sin haber solicitado la orden judicial correspondiente.

5) Sobre el Upskirting y la tipicidad contravencional: es la práctica de hacer fotografías o videos no autorizados debajo de la falda de una mujer, capturando una imagen de su zona de la entrepierna, ropa interior y a veces genitales. Dice el fallo: “la práctica conocida como UPSKIRTING representa una repudiable invasión a la intimidad, que degrada y denigra a las víctimas. Por ello, recientemente países del Reino Unido como Inglaterra y Gales, legislaron de manera autónoma la conducta, elevándola a la categoría de delito contra laintegridad sexual, estableciendo penas de prisión para los responsables. También es igualmente cierto que los ordenamientos penales y contravencionales locales, no han receptado normativamente de modo independiente y específico la conducta, de lo cual no necesariamente deviene su atipicidad.”

6) El fallo, citando normas internacional (Cedaw y Convención Belem do Pará), juzga con perspectiva de género estableciendo que la práctica del upskirting se inscribe como una práctica de violencia contra la mujer pues fueron cosificadas e invadidas felonamente en su intimidad

7) Entiende que por ser el imputado un funcionario público que realizó la práctica de upskinrting en horario laboral, la contravención queda agravada por ser realizada por un funcionario público.

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