Abr
16
2019

Excarcelación. Conducción riesgosa bajo efectos de estupefacientes. Muerte de dos personas. Gravedad del hecho. Peligro de fuga. Posible pena de cumplimiento efectivo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “P., G. s/ excarcelación” (Causa nro.7.739/19) resuelta el 27/2/19 donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela confirmaron la resolución por la cual no se hizo lugar al pedido de excarcelación de un imputado que fue procesado -procesamiento aún no firme- por homicidio ocasionado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por haberlo hecho bajo los efectos de estupefacientes y por haber sido más de una las víctimas fatales, en concurso ideal con lesiones leves (art. 45, 54, 84 bis y 94 bis del Código Penal).

            En el caso, el imputado condujo "(...)  una camioneta de considerables dimensiones, peso y potencia mecánica, pese a las severas limitaciones debidas al consumo de estupefacientes, que él mismo reconoce en concordancia con los peritajes agregados a la causa, conducta esta que habría resuelto continuar incluso a bordo del vehículo, en razón de los restos secuestrados en su interior. (...) en esas condiciones se habría introducido a excesiva velocidad en una zona de la ciudad caracterizada por el constante y abundante tránsito de automóviles y personas, en un derrotero zigzagueante que terminó en múltiples impactos, arrasando una fila de taxis de la parada frente al Hipódromo Nacional. A resultas de ello, conforme se sostuvo en el procesamiento, habría producido la muerte a dos de los conductores y heridas a otros tres, hasta detenerse recién con el vuelco de su propio vehículo, que continuó incluso con fuerza suficiente para girar sobre su techo.(...)".

            Precisaron, entre otros aspectos, que si bien la situación encuadraría en la primera hipótesis de las previsiones del artículo 316 en función del artículo 317, inciso 1, del CPPN, existen en el caso riesgos procesales que permiten presumir que intentará eludir el accionar de la justicia (arts. 280 y 319 CPPN), ya que el mínimo de la escala penal resultante se encuentra en el límite máximo del instituto de la condena condicional (art. 26 CP) y la naturaleza del hecho y personalidad moral del encausado inducen un pronóstico negativo en orden a la posibilidad de una sentencia en suspenso. Agregaron que "(...) El desbalance que subyace a todo acto injusto se ve profundizado en el caso por el contraste entre los riesgos y luctuosas consecuencias a los que sometió a sus semejantes y la seguridad en la que se mantuvo él mismo en todo momento, ajustado al cinturón que reconoció que llevaba colocado y la protección de los airbags que, como obviamente no escapaba a su conocimiento, habrían de activarse en una emergencia semejante. (...)".

          Por último, rechazaron el planteo de la defensa referido al pedido de reaseguros menos gravosos que la prisión preventiva, o una caución real con entrega voluntaria de pasaporte y licencia de conducir.

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