Nov
14
2018

Sentencia condenatoria. Nulidad. Ne bis in idem

Fecha Fallo

La Corte de Justicia de Salta determinó que la nulidad de la sentencia no implica violar el principio de prohibición del doble juzgamiento. Así desestimó una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la resolución del Tribunal de Impugnación que declaró la nulidad del fallo de primera instancia.

En el caso se investigó la muerte de un “bagayero”, quien falleció de un disparo en el cuello. Su cuerpo fue descubierto por trabajadores de una empresa de seguridad, en una zona cercana al Río Blanco. Por el hecho fueron condenadas cuatro personas a penas de entre 15 y 12 años de prisión, 

En este escenario, los jueces de Corte recordaron que “la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad resulta excepcional y sólo reservada para aquellos supuestos en los que se verifique un apartamiento evidente de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación en el pronunciamiento impugnado”.

 

“Mal puede sostener la quejosa la sorpresa en la decisión de la alzada, toda vez que los cuestionamientos efectuados perseguían indubitablemente la anulación del fallo en razón de los vicios verificados y que fueran claramente expuestos al momento de resolver el recurso de casación”, añadieron.

 

Los magistrados destacaron que la declaración de nulidad de la sentencia “tiene como antecedente el recurso de casación interpuesto por la defensa y el dictamen de la Fiscal de Impugnación”. En el caso, los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación declararon la nulidad de la sentencia de primera instancia.

“Mal puede sostener la quejosa la sorpresa en la decisión de la alzada, toda vez que los cuestionamientos efectuados perseguían indubitablemente la anulación del fallo en razón de los vicios verificados y que fueran claramente expuestos al momento de resolver el recurso de casación”, añadieron.

Y concluyeron: “La nulidad de la sentencia no implica violar el principio de prohibición del doble juzgamiento, ya que de ser así, el instituto de la nulidad misma –previsto en todos los códigos procesales- carecería de sentido en tanto que jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase aquella garantía, razonamiento que resulta inaceptable; dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido”.

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