Oct
29
2018

Habeas corpus colectivo y correctivo procedente en favor de los trabajadores internos del Complejo Penitenciario Federal de la CABA perteneciente al EN.CO.PE. que prestan funciones en el C.U.D. para que se haga cesar el acto lesivo emanado del acta 12/201

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., S. A. s/ habeas corpus” (causa n° 30.557/2018) rta. 10/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por las autoridades penitenciarias contra la resolución del juez de la instancia de origen que dispuso hacer lugar a la acción de habeas corpus presentada en favor de los internos del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires pertenecientes al EN.CO.PE (Ente de Cooperación Técnica y Financiera del SPF) que prestan servicios en el C.U.D. (Centro Universitario Devoto) y ordenó hacer cesar el acto lesivo que emanaba del acta 12/2018 del SPF de fecha 8/3/18 y en consecuencia retrotraer las liquidaciones de horas trabajadas. Asimismo el magistrado ordenó al SPF que en lo sucesivo se cumplan con las siguientes pautas: 1) Realizar planillas en forma diaria, las que deberán ser firmadas todos los días por los internos que presten servicios allí, 2) Detallarse en forma clara y precisa las prestaciones que los mismos realicen y, en el caso de detectarse ausencias justificadas o injustificadas, detallar acabadamente las circunstancias, 3) Evitar las tachaduras o enmiendas en las mismas, 4) Notificar personalmente a la totalidad de los dependientes a su cargo de las disposiciones emanadas del acta número 12/2018 para que los mismos puedan ejercer debidamente sus derechos. Los vocales con la mayoría integrada por Pinto y Cicciaro, confirmaron la decisión con algunas aclaraciones, votando Pociello Argerich en disidencia.

            La acción de habeas corpus tuvo su inicio ante las presentaciones realizadas por internos que denunciaron que al momento de firmar las planillas de liquidación de las labores mensuales que prestan en el CUD correspondientes a mayo de 2018, se les había reducido sin motivo sus horas de trabajo, viendo disminuidos sus ingresos. Oportunamente, el 12 de julio, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, había señalado que debía sustanciarse la acción de acuerdo a las disposiciones de los artículos 19, 20 y 21 de la ley 23098 y del artículo 454 del CPPN, y citar a todos los intervinientes para que manifestaran la posición del órgano que representan y, eventualmente a las autoridades ministeriales -fallo que también remitimos-.

            Ricardo Matías Pinto, a cuyo voto adhirió Juan Esteban Cicciaro, precisó que los dos primeros agravios planteados debían ser rechazados debido a que la Cámara de Casación Penal, al intervenir, ya había determinado que la reducción de la remuneración pecuniaria de los internos al margen de las normas en materia laboral podía implicar un agravamiento en las condiciones de detención, por lo que la acción era el medio idóneo para dar respuesta al planteo y, que la ley laboral era aplicable en los términos allí indicados. Respecto al pago ordenado por el magistrado de la instancia de origen, señaló que el agravio que no podía prosperar porque había sido la propia autoridad, sea por la forma defectuosa de registrar el trabajo o bien por cuestiones presupuestarias, la que había modificado en forma arbitraria las condiciones laborales. Agregó que el trabajo, en el marco nacional, debía regirse de conformidad con lo regulado por los arts. 107 y siguientes de la ley 24.660 (renumerado; con respeto a la legislación laboral y de seguridad vigente; organizado atendiendo las exigencias técnicas y las normas establecidas en la legislación inherente al trabajo libre y con un salario no inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil, por lo que no excluía el reconocimiento del derecho a la remuneración por ausencias justificadas que, en el supuesto de detenidos, incluía las enfermedades o las comparecencias por orden judicial que el interno debía cumplir, la falta de afectación laboral por decisión del S.P.F. y supuestos similares). En definitiva, estimó que la resolución del magistrado era razonable, debiendo las liquidaciones retrotraerse a los períodos por él señalados con los alcances mencionados en cuanto a las ausencias justificadas, resultando prudente que la autoridad penitenciaria registrara en forma clara el trabajo y que la autoridad administrativa la regulara.

             Rodolfo Pociello Argerich, en disidencia, votó por revocar la resolución toda vez que, a su criterio, era necesario continuar el trámite de la acción para formar una mesa de diálogo dando intervención a los distintos actores para lograr una resolución justa, armónica y conglobante de todas las situaciones planteadas a la justicia vinculadas con la forma en que deben liquidarse los haberes de los internos.

 

 

 

 

 

 

Citar: CCC., Sala V, en autos “G., S. A. s/habeas corpus” (causa n° 30.557/2018) rta. 10/8/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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