Fallos
Ago
28
2018

Reglas de conducta. Posibilidad de su modificación

Fecha Fallo

“El artículo 27 bis del Código Penal faculta al juez a modificar las reglas de conducta según resulte conveniente al caso. La norma es clara en cuanto a que las reglas de conducta no son inmutables y pueden sufrir alteraciones según las necesidades que requiera cada caso en particular. La definición del término  “modificar” establece que es “cambiar una cosa variando su disposición o alguna característica sin alterar sus cualidades o características esenciales”. Ello importa que modificar no es sinónimo de agregar. De ese modo, es inviable que el juez de ejecución establezca nuevas condiciones sobre la ejecución de la pena, máxime teniendo en cuenta las graves consecuencias que el incumplimiento de esas reglas podría acarrear para la persona condenada.  A modo de obiter, si en un caso concreto se presentan fundadas y contundentes razones que justifiquen la necesidad de imponer una nueva regla de conducta, habrá que evaluar en dicha oportunidad esa posibilidad, pero de ninguna manera esto puede ocurrir en la primera intervención del juzgado de ejecución como supervisor, sin que se presente ningún motivo que amerite tomar tal medida (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días).

 

La juez de ejecución carece de competencia para adicionar una regla de conducta que no había sido establecida por el tribunal de mérito (voto del juez Sarrabayrouse).

 

No se presenta un “caso” que requiera una solución jurisdiccional si el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al planteo de reposición que la defensa introdujo con motivo de la decisión de la juez de ejecución de imponer a su asistido una regla de conducta que no había sido prevista por el tribunal de origen (voto del juez Sarrabayrouse). 

 

R., C. M. s/ reglas de conducta”, CNCCC 56623/2013/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 909/2018, resuelta el 6 de agosto de 2018”.      

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