El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., E. W. y otros s/procesamiento” (causa n° 41.943/2016) rta. 31/5/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de tres policías a quienes el magistrado de la instancia de origen los procesó por considerarlos coautores del delito de exacciones ilegales agravadas en concurso ideal con robo. Los vocales confirmaron la decisión pero redujeron el embargo.
Explicaron que se encontraba comprobado que los tres uniformados, integrantes de una División de la Policía Federal, interceptaron un vehículo y, ante la verificación de que uno de sus tripulantes registraba una solicitud de averiguación de domicilio de un juzgado capitalino, los hicieron descender del rodado, exhibir sus documentos, los golpearon y les exigieron dinero a cambio de solucionarles la situación, reteniéndoles el teléfono celular de uno de ellos para poder llamarlos mientras intentaban reunir la suma que les pidieron. Ante la puesta en conocimiento de lo ocurrido en un puesto perteneciente a Gendarmería Nacional, se pudo comprobar las divergencias que hubo entre lo asentado por los imputados en el libro de novedades de la división policial, el acta labrada y las transcripciones de las modulaciones. Precisaron que el delito de exacciones ilegales reprime al funcionario público que, con abuso de su cargo, hiciere pagar o entregar indebidamente una dádiva que tiene por esencia un destino particular o privado. Agregaron que cuando ello ocurre, no hay igualdad de partes, porque quien requiere posee objetivamente mayor poder por representar a la autoridad pública, lo que acarrea inherentemente la posibilidad de viciar el consentimiento de la víctima, destacando que lo importante para que se configure este delito no es la libertad con la que ésta actúa sino la marcada desigualdad de posiciones..
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