Jul
19
2018

Abuso sexual. Declaración de la víctima menor de edad. Apreciación. In dubio pro reo

Fecha Fallo

En los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima resulta una prueba dirimente, toda vez que son hechos que, por su propia naturaleza, suelen tener lugar en ámbitos de intimidad y confianza, exentos de las miradas de terceros. Asimismo, en el marco del principio de libertad probatoria que rige nuestro ordenamiento procesal, el tribunal tiene plena libertad para admitir el testimonio de una persona menor de edad, con el debido resguardo y acompañamiento psicológico que el caso amerita. El grado de certeza requerido para un pronunciamiento condenatorio se complementa en la mayoría de los casos con prueba indirecta: en lo sustancial, el dictamen debidamente fundado de los profesionales intervinientes y las declaraciones de terceros que reproducen lo que a ellos les contó la víctima o que narran circunstancias conducentes a la investigación que percibieron. En este punto no debe perderse de vista la dificultad que para un niño apareja relatar semejantes padecimientos, motivo por el cual cuando finalmente consiguen dar ese paso, no debiera minimizarse el valor del testigo de oídas. Un plazo probatorio de esta entidad en casos de abuso, cuando los elementos son unívocos y contestes en su conjunto, mal podría ser impugnado. Una vez establecida la fiabilidad del testimonio de la víctima, si se descarta la posibilidad de tratarse quien denuncia de una persona fabuladora y la existencia de animosidad para con el imputado, y se aúna a ello otros indicios que luzcan congruentes con la versión de la víctima, se logra reunir elementos que, evaluados de manera integral, contribuyen a refinar el cuadro cargoso.

Cita de “Vera Rojas” (Fallos: 320:1551); “Roumieh, Mohamed Khir”, CCC 28855/2011, Sala 2, Reg. nro. 873/2017, resuelta el 19 de septiembre de 2017; “Lamaestre, Norberto Pascual”, CCC 20038/2014, Sala 2, Reg. nro. 796/2017, resuelta el 5 de septiembre de 2017;  “Pachas Estrada, Enrique Arturo”, CCC 4661/2015, Sala 2, Reg. nro. 285/2018, resuelta el 22 de marzo de 2018

 

En los delitos contra la libertad sexual, los jueces, al valorar las pruebas conforme a la regla de la sana crítica, deben necesariamente adoptar un criterio cuyo límite seguirá siendo el in dubio pro reo, pero que deberá contemplar la dificultad probatoria dada por la naturaleza misma de este tipo de delitos.

 

“Barrios Britos, Ricardo s/ abuso sexual gravemente ultrajante”, CCC 39525/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 700/2018, resuelta el 19 de junio de 2018.

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