Fallos
Jun
26
2018

Requisas a visitantes. Requisas vejatorias y humillantes

Fecha Fallo

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a una acción de habeas corpus interpuesta a partir de las requisas vejatorias sufridas por las visitas de los detenidos alojados en la Unidad Nº 19 del Servicio Penitenciario Federal.

El día 18 de mayo de 2018 la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar a un recurso interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación en el marco de una acción de habeas corpus en la que se cuestionaba, entre otras temáticas, el trato recibido por las personas que visitan a los detenidos alojados en la Unidad Nº 19, especialmente las mujeres, quienes eran sometidas a registros personales manuales que implicaban el desnudo y prácticas invasivas, vejatorias y humillantes.

La acción fue interpuesta en mayo de 2017 por un grupo de personas alojadas en la U19, a raíz de dicha problemática y otras cuestiones vinculadas con el mantenimiento de las visitas, los procedimientos de requisa de pabellón y problemas de la administración general del establecimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la mayoría de los puntos de la acción, y particularmente respecto de los procedimientos de registro corporal de las visitantes ordenó instruir al personal penitenciario respecto del trato adecuado que debe proporcionárseles, de modo de garantizar que sólo se acuda a los registros físicos invasivos –es decir, el desnudo total con flexiones e inspección vaginal y/o anal- de manera excepcional y cuando no haya medios alternativos menos restrictivos, o existan fundadas razones debidamente acreditadas en el libro de novedades respectivo que ameriten su procedencia, debiendo indicarse el proceder adoptado, los fundamentos que lo motivaron y personal interviniente.

La defensa pública recurrió esta resolución ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, recurso al que adhirió la Procuración Penitenciaria de la Nación, por considerar que el criterio aplicado respecto de las requisas corporales se encontraba por debajo de los estándares internacionales vigentes y de los establecidos por la Cámara Federal de Casación Penal en casos similares. No obstante, la Cámara de Apelaciones entendió que el agravio había perdido actualidad, pues de informes agregados a la causa se desprendía que los registros corporales ya no se realizaban de forma manual sino a través de scanners. Esta nueva resolución fue recurrida por la PPN.

En su fallo, el tribunal de casación en pleno resolvió hacer lugar al recurso ordenando a las autoridades de la U19 adoptar las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las visitas, y evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de estos procedimientos, de modo que se efectúen de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales vigentes en la materia.

En particular, el juez Hornos reiteró el criterio que ya había sostenido en un fallo sobre el CPF IV -en el cual la PPN también había sido parte-, según el cual corresponde que el SPF utilice medios tecnológicos en las requisas corporales, para evitar procedimientos vejatorios. Asimismo, sostuvo que  las revisiones corporales intrusivas, particularmente las vaginales y/o anales, deben ser evitadas, salvo que sean absolutamente necesarias para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico, siempre que no exista alternativa, siendo autorizada -en principio- por orden judicial y realizada únicamente por profesionales de salud, según lo establecido por el informe Nº 38/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Así, cualquier procedimiento de requisa que requiera ser adoptado excepcionalmente, debe realizarse a la luz de un protocolo de actuación que establezca los casos en los que se llevará a cabo y el modo en que deberá realizarse, a la luz de los estándares fijados por la CIDH. A estos requisitos, el juez agregó que deben realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, que el profesional médico debe ser del mismo género, siempre que la especial situación de salud de la persona a ser requisada así lo aconseje y respetando el pudor de la persona, si el procedimiento implica la desnudez. 

Por su parte, la jueza Figueroa agregó que permitir que los funcionarios penitenciarios puedan efectuar controles manuales intrusivos de manera discrecional, implicaría obstaculizar y desmotivar las visitas a los internos, lo que atenta contra el derecho a recibir visitas y mantener sus vínculos familiares y afectivos. A la vez, entendió que las situaciones denunciadas, cuyas principales víctimas resultarían las mujeres visitantes de los detenidos, configurarían un supuesto de violencia de género.

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