Mayo
10
2018

Lesiones dolosas. Lesiones culposas. Elevación de las penas. Principio de proporcionadad. Inconstitucionalidad. Prescripción

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A. P., J. A. s/procesamiento” (causa n° 69.083/2014) rta. 19/3/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de lesiones culposas (art. 94 CP) y le trabó embargo por la suma de ocho mil pesos. Los vocales, por mayoría, revocaron el auto apelado, declararon extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyeron al encausado.

            Julio Marcelo Lucini (a cuyo voto adhirió Rodolfo Pociello Argerich) efectuó un pormenorizado análisis de ambas normas penales en juego (artículos 89 y 94 CP), a la luz de importantes citas doctrinarias y jurisprudenciales e inclusive de los antecedentes parlamentarios de la ley 25.189 que agravó la punición de los tipos culposos, concluyendo que la aplicación al caso del artículo 94 del CP resulta violatoria, entre otros aspectos, del principio del culpabilidad y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben conservar las figuras penales entre sí, ya que contempla mayor pena para las lesiones culposas que para las dolosas. Que ello impone que, en el caso traído a juzgamiento, el límite de la sanción debe estar determinado por el máximo impuesto en el artículo 89 CP en función del mínimo establecido en su artículo 62, inciso 2, de donde se infiere que el primer acto interruptivo de la prescripción, su indagatoria, tuvo lugar recién el 12/11/15, vale decir mas de dos años atrás, por lo que la acción penal se encuentra prescripta.

            Rodolfo Pociello Argerich sostuvo que la continua y enriquecedora discusión mantenida con sus colegas sobre el tema lo ha llevado a cambiar su postura jurisprudencial tradicional al respecto y es por ello que adhiere al voto del vocal Lucini y tiene por extinguida la acción penal.

            Mariano González Palazzo, en disidencia, y también con cita doctrinaria y jurisprudencial, precisó, entre otros aspectos, que el hecho pesquisado ha sido calificado como lesiones culposas de carácter leve, contempladas en el artículo 94 del CP, figura penal que ha sido dictada válidamente, mediante los procedimientos constitucionales y en uso de las facultades conferidas al Poder Legislativo, y no vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como alega la defensa. Añadió que ambas figuras penales en juego guardan diferencias sustanciales entre sí, lo cual obsta a cualquier tipo de comparación, sin que ello signifique restar importancia al resultado de la conducta, el cual será objeto de evaluación recién al momento de graduar la sanción a aplicar, no así al momento de determinar la vigencia de la acción penal, la cual se rige por el máximo punitivo, e indica que, en el caso sometido a estudio, la acción penal no se encuentra prescripta.

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