Jul
11
2017

Hábeas corpus. Detenciones policiales arbitrarias

Fecha Fallo
La decisión se adoptó en un habeas corpus colectivo presentado por vecinos de algunos barrios de Córdoba. El juez enfatizó que la privación de la libertad solo procede con carácter excepcional.

El juez de Control y Faltas n.° 7, Esteban Díaz, declaró “arbitrarios” los procedimientos policiales realizados los días 22 y 23 de mayo de 2015 y exhortó al Jefe de Policía de Córdoba para que haga conocer a todo el personal policial que “una vez producida la detención preventiva de un ciudadano (en las circunstancias que se autoriza) debe ser puesto a disposición inmediata de la autoridad pertinente (Ayudante Fiscal o Juez de Paz)” y que “la privación de la libertad solo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria”.

El magistrado adoptó esta decisión en un habeas corpus colectivo presentado en favor de los ciudadanos que habitan algunos barrios de la ciudad de Córdoba (Yapeyú, Bella Vista, Güemes, Cáceres, Acosta, Renacimiento, Colonia Lola, Villa la Tela, Parque Liceo Segunda Sección, Los Cortaderos, Villa Bustos), donde se realizaron “operativos de saturación”, con fuerte ocupación territorial por parte de las fuerzas policiales.

En la resolución, el juez Díaz consideró que los 128 procedimientos policiales realizados esos fueron “arbitrarios”, según los indicios que surgen de los informes recibidos. Expuso que los aprehendidos fueron hombres jóvenes provenientes de barrios periféricos del sector suroeste y que la infracción predominante atribuida a estas personas fue la figura de escándalo público, prevista en el artículo 52 del viejo Código de Faltas, vigente en aquel momento. 

“Surge que la mayoría recupera su libertad pocas horas después, sin constancias de sus antecedentes penales (planillas prontuariales) sin imponérseles sanción administrativa alguna (…). Además, todas las causas contravencionales prescribieron por una falencia que la autoridad policial calificó como ‘razones administrativas’”, expresa la resolución.

El magistrado añadió que la autoridad administrativa realiza operativos en sectores sociales “altamente frágiles en lo económico y social”, como por ejemplo, en los barrios Yapéyu, Guiñazu, Villa Azálais, Pueyrredón, Villa Urquiza, Campo de la Rivera, Ciudad de Los Cuartetos, Villa Retiro, Ciudad de los Niños, Remedios de Escalada, José Ignacio Díaz, entre otros, “sin advertirse la aprehensión de ningún ciudadano perteneciente a barrios de clase media o alta de la ciudad”. 

“Los insumos probatorios colectados, analizados en su conjunto, tornan verosímil la denuncia formulada por los accionantes y, por consiguiente, puede razonablemente reputarse que los procedimientos policiales que tuvieron lugar los días 22 y 23 de mayo 2015 lesionaron el derecho a la libertad de las personas que fueron aprehendidas por falta de causa, conducta o circunstancia previa que viabilizaran la medida restrictiva o bien, de haber existido esos motivos, no surgieron claros de las actuaciones que se labraron”, concluyó el juez.

Asimismo, el magistrado detalló que los procedimientos policiales del 23 y 24 de mayo se realizaron desatendiendo los lineamientos dados por el juez de Control Gustavo Reinaldi, en una resolución dictada unos días antes a propósito de otro habeas corpus presentado por detenciones realizadas los días 2 y 3 de mayo. 

La resolución del Juzgado Control y Faltas n. 7, finalmente, recomienda al Jefe de Policía de Córdoba que el personal superior de la fuerza se interiorice del contenido de la presente resolución y al Gobierno de la Provincia de Córdoba que considere la previsión de mecanismos que garanticen el cumplimiento de la Ley de Seguridad n.° 9235. 

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