Jun
19
2017

Apoderamiento indebido de correspondencia (artículo 153 CP)

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., M. F. s/archivo” (causa n° 15.181/2016) rta. 20/4/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso el archivo de las actuaciones por no poder proceder. En el caso, el querellante denunció que el encargado del edificio donde funcionaba su estudio jurídico recibió diversas cédulas de notificación y otra correspondencia dirigida a su persona y las destruyó, conducta que, a su criterio, encuadraba en el delito de destrucción de documento tipificado en el artículo 294 del Código Penal. El magistrado y el fiscal consideraron que se estaba en presencia de un apoderamiento indebido de correspondencia (art. 153 del CP), delito de acción privada y, por ésa razón, dispusieron el archivo de la causa por no poder proceder. Los vocales confirmaron la resolución.

Precisaron que el bien jurídico protegido por el delito cuya calificación propiciaba el querellante, era la fe pública y que sólo pueden ser objeto del delito de falsedad documental las declaraciones materializadas en un soporte físico duradero que tengan por fin establecer relaciones jurídicas. Agregaron que cédulas de notificación que se entregan a las partes no tienen dichas características, sin perjuicio de que lleven la firma de un funcionario público y que el destinatario puede disponer de ellas como desee, incluso destruyéndolas sin consecuencia alguna, estimando por ello adecuado el encuadre que el magistrado realizara en el delito previsto en el art. 153 primer párrafo, segunda parte, del CP.-

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