Jun
08
2017

Flagrancia. Aplicación del régimen común a una persona menor de edad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., R. A. s/robo en tentativa-flagrancia-inconstitucionalidad” (causa n° 16.358/2017) rta. 19/4/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó su planteo de que no se aplique al proceso el régimen de flagrancia (ley 27.272) y también rechazó el planteo de inconstitucionalidad que se hizo al respecto. En el caso, el menor de 17 años, fue entregado a su padre y concurrió a la audiencia de flagrancia en libertad. Si bien la defensa solicitó la aplicación del régimen común, la Defensora de Menores no coincidió y sostuvo que, debido a las circunstancias particulares del caso, entendía que el régimen de flagrancia iba a favorecer a que en el caso se resolviera en corto plazo la situación procesal. Los vocales, por mayoría, revocaron lo decidido, dispusieron que la causa se sustancie de conformidad con las reglas comunes y declararon abstracto el planteo de inconstitucionalidad.

Mauro Divito, a cuyo voto adhirió Jorge Luis Rimondi, precisó que  para resolver el caso planteado, debía necesariamente ponderarse las circunstancias concretas y, principalmente, evaluar cuál es el trámite que mejor se adecua al interés superior del niño involucrado. Especificó que si bien el juez, de conformidad con lo dispuesto por el fiscal, ordenó tramitar el sumario bajo el procedimiento de flagrancia, el menor no compareció al juzgado detenido sino que salió del instituto de menores con su padre. Que la audiencia inicial se llevó a cabo diez días después de su aprehensión y que esa situación demostraba que las disposiciones sobre flagrancia solo se aplicaron parcialmente. Que el nuevo procedimiento no necesariamente implicaba una ventaja en términos de reconocimiento de derechos para el niño imputado y que por ello, teniendo en cuenta las particularidades del caso y el interés superior del niño, entendía que la aplicación del procedimiento minoril era más respetuoso de la garantía de defensa y de juicio previo.

Mariano Scotto, en disidencia, sostuvo que el cuestionamiento no se realizó en relación al hecho concreto sino que apuntó a la no aplicación de la ley para los casos en donde los imputados sean menores de edad. Resaltó que la aplicación del nuevo procedimiento de flagrancia garantiza todos los derechos de los menores y se adecua a la normativa internacional sobre el tema, votando en definitiva por confirmar la decisión apelada.

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