Mar
04
2017

“G., A. A. s/flagrancia”

Fecha Fallo

La Ley de
Flagrancia no se aplica en menores. Así lo decidió la Cámara 
color:#222222">Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional al revocar una 
sentencia que pretendía aplicar el proceso de
flagrancia a un menor.


Los jueces resaltaron que el procedimiento de
menores busca su 
inserción en la vida social



En la causa caratulada “G., A. A. s/flagrancia”,
la defensa de un 
menor interpuso un recurso de apelación contra
la sentencia que no


hizo lugar a los planteos de: inaplicabilidad
del procedimiento de 
flagrancia según ley 27.272, inconstitucionalidad
de tal procedimiento


e inaplicabilidad por complejidad.



El abogado del menor planteó la no aplicación
del procedimiento de 
flagrancia dado que su traslado al juzgado como
detenido, pese a que 
es menor de edad, viola el principio según el
cual sólo se puede 
recurrir a la privación de libertad en casos
extremos. Además, expresó 
que las soluciones que prevé la ley de
suspensión de juicio a prueba y 
juicio abreviado no resultan compatibles con el
art. 40 de la 
Convención sobre los Derechos del Niño pues
atentan contra las 
garantías legales.



Ante ello, los integrantes del Tribunal
sostuvieron que lo que debe 
analizarse es si el nuevo régimen fijado para
todas las personas


imputadas de un delito cometido en flagrancia
resulta compatible con 
aquél especial dispuesto para aquellos que aún
no han cumplido la


mayoría de edad.



En ese sentido, "lo cierto es que el
proceso, además de determinar la 
responsabilidad penal del joven comprometido con
la ley penal, tiene 
por finalidad, en palabras de la Convención
sobre los Derechos del 
Niño, “la importancia de promover la
reintegración del niño y de que 
éste asuma una función constructiva en la
sociedad”, destacaron los 
jueces.



Los magistrados concluyeron en que el
procedimiento de flagrancia 
tiene como objeto la resolución rápida de un
conflicto pasado mediante 
la resolución de la aplicación o no de una
sanción penal. En cambio, 
el procedimiento de menores, por el contrario,
tiene como objeto la 
inserción de el menor en la vida social.



Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
revocar la sentencia 
de grado y disponer la no aplicación del proceso
de flagrancia para


este caso.

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