Dic
22
2016

“R., R. Y. s- prisión domiciliaria”

Fecha Fallo

Fallo
de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal en autos “R., R. Y. s/ prisión
domiciliaria” (causa n° 12.259/2016) rta. 1/12/2016, donde la Sala
interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la
defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que
no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria. En el caso, la
imputada es madre de un niño de siete años cuyo padre también se
encuentra detenido, situación que afectó inclusive la escolaridad
del menor. El Asesor de Menores dictaminó en favor de la concesión
del beneficio y el fiscal en pos de su rechazo. Los vocales revocaron
la decisión y concedieron el beneficio con monitoreo
electrónico.

Mirta
López González hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad en
que sorpresivamente se encontró el menor, quien se vio privado de su
núcleo familiar directo, de su vivienda y de su educación, ya que
el único familiar que puede cuidarlo es su abuela que vive en
Córdoba y tiene un delicado estado de salud. Agregó que el traslado
del menor a la mencionada provincia le hizo perder un año de
escolaridad. Por ello precisó que, en aras del interés superior del
niño, y en sintonía con la Convención internacional de los
derechos del niño y con la ley 26.061, era adecuado conceder el
beneficio solicitado, con monitoreo electrónico, descartando como
impedimento que el menor supere el tope de cinco años de edad fijado
en artículo 10, inciso “f”, del Código Penal.

Mauro
Divito coincidió con la solución propuesta por López González y
recalcó, con cita jurisprudencial, que la limitación etaria que
surge del artículo 10, inciso “f”, del Código Penal y del
artículo 32, inciso “f”, de la ley 24.660 (según ley 26.472),
respecto de hijos cuyas madres se encuentran detenidas, no debe ser
interpretada en forma literal. En consecuencia, la circunstancia de
que el menor tenga siete años de edad y solo supere por dos años la
edad prevista legalmente, no constituye un obstáculo insalvable para
la concesión del beneficio a su madre, atendiendo el interés
superior del niño, las disposiciones de la ley 26.472, el artículo
3.1 de la Convención de los derechos del niño, y la particular
circunstancia de que vio interrumpida su escolaridad.

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