Fallos
Nov
21
2016

Violencia doméstica. Reconciliación. Falta de mérito

Fecha Fallo

Según consta en la causa, en 2013, la mujer se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica y relató una serie de episodios que habrían ocurrido en el marco de la conflictiva relación de pareja que mantenía con S. P. Z. M. Allí contó que el 14 de enero de ese año, en medio de un forcejeo, su pareja la lesionó en su mano con un cuchillo, y poco tiempo después la interceptó en la estación de ómnibus de Retiro, cuando ella intentaba escapar, la golpeó y la condujo a su domicilio bajo amenazas. 

Ante ello, la sentencia de grado dispuso el procesamiento del hombre en orden al delito de amenazas, en concurso ideal con el de lesiones leves, coacción y desobediencia y trabó un embargo por cinco mil pesos. La resolución fue apelada por la defensa del imputado.

Los integrantes del Tribunal expresaron que a la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió no sólo el indagado, sino también la damnificada, "quienes manifestaron tanto personalmente como a través de la defensa que recompusieron su relación sentimental e incluso tuvieron otro hijo".

En ese sentido, "si bien no desconozco el cúmulo de obligaciones que representa para el Estado argentino la sanción de la Ley N° 24.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, lo cierto es que también debe observarse el marco de libertad de la propia víctima mantiene, pues bien podría pretender canalizar el conflicto por una vía alternativa", explicó uno de los magistrados.

Ante la contradicción por las denuncias de violencia hecha por la mujer y la posterior reconciliación, los jueces determinaron que "el tiempo transcurrido desde la fecha en que habrían tenido lugar los sucesos denunciados por A., sin que se volviera a tomar conocimiento de otros nuevos, sumado a la circunstancia de que reiniciaran su relación, aparentemente de manera pacífica, demuestra que sería conveniente citar a la damnificada para que amplíe su presentación en sede judicial y manifieste certeramente cuál es su voluntad".

Además, los camaristas consideraron pertinente "la realización de medidas para determinar el estado actual de la situación y si aquélla se encuentra inmersa en el síndrome de indefensión aprendida, o en cualquier situación de violencia que pudiera estar afectando de algún modo capacidad de determinación".

Los jueces de la Cámara remarcaron que "la circunstancia de que en la actualidad convivan, en modo alguno conmueve y mucho menos quita la tipicidad de las conductas analizadas, a lo que se agrega que tampoco se alegó ninguna causal de las previstas en el artículo 59 del Código Penal".

Por todo lo expuestos, los magistrados resolvieron dictar la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado de la causa.

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