Nov
11
2016

Justicia penal juvenil. Remisión de la pena. Reglas de Beijin

Fecha Fallo

La justicia de la provincia del Chaco sobreseyó a un menor que cometió un robo por sus "esfuerzos" para salir de la situación en que se encontraba. La resolución fue cuestionada y se interpuso un recurso de casación cuestionando la utilización de las "Reglas de Beijing".

De allì se desprende la causa caratulada "m., e. m. s/juicio", que hizo lugar al pedido de remisión de la causa y declaró extinguida la acción penal, disponiendo el sobreseimiento total y definitivo del menor imputado por el delito de Hurto Calificado por aplicación del art. 366 del Código Procesal Penal. 

Para dicha resolución, los integrantes del Tribunal expusieron que "las disposiciones 11.2 y 11.4 de las Reglas de Beijing, contemplan la posibilidad de efectuar una remisión en favor del menor imputado, derivándolo a su familia y/o autoridades extrajudiciales, que deben acompañarlo e insertarlo en programas adecuados a la problemática que presenta, a fin de alcanzar su desarrollo integral y reinserción en la sociedad, sin el estigma de estar sujeto a un juicio penal".

Los jueces consideraron que en este caso quedó demostrado "el esfuerzo del menor y su padre para salir de las situaciones de riesgo en las que se encontraba inmerso". Además, "resulta procedente el empleo de los principio de oportunidad y de razonabilidad y/o proporcionalidad que impregna el derecho penal de menores  porque el menor no registra antecedentes, se radicó en otra provincia con su progenitora y la víctima recuperó el bien denunciado como sustraído, sin perjuicio de su situación económica y la levedad del hecho, atendiendo al objetivo de restringir las sanciones punitivas".

Ante los cuestionamientos recibidos por el veredicto, los magistrados expresaron que "la resolución presenta una debida apoyatura legal y lo argumentado en la sentencia justifica suficientemente la decisión, no habiéndose puesto de relieve vicios decisivos o relevantes, ni indicado una clara y elocuente situación de absurdidad o arbitrariedad en el desarrollo de la labor jurisdiccional que quebrante las formas procesales".

Por lo tanto, dentro de ese contexto, "no puede afirmarse que lo decidido en autos carezca de una debida fundamentación ni que se aparte de la normativa aplicable, de forma tal que pudiera conducir a su examen a la luz de la doctrina de la arbitrariedad".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia.

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