Jun
24
2016

Prisión perpetua. Constitucionalidad del límite temporal para el extrañamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Legajo nro. 1 s./ legajo de ejecución penal”, (causa nº 2610/02, Reg. nº 179/16) rta. el 14/3/2016, por el cual los vocales Carlos A. Mahiques, Pablo Jantus y Mario Magariños, confirmaron la resolución por la cual no se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley n° 25.871 y se estableció cuál era la fecha para que Yuriy Tiveriyevich Kepych este en condiciones de ser expulsado del país.

Yuriy Tiveriyevich Kepych fue condenado a prisión perpetua y la defensa solicitó su extrañamiento la que, según el art. 64, inciso a, Ley n° 25.871, en función del art. 17, Ley n° 24.660, operaría a los quince años de cumplimiento de pena. La defensa recurrió en casación y solicitó que se revoque la decisión y se autorice el extrañamiento con adelantamiento del requisito temporal, ya sea por una interpretación del art. 64 cit. o en orden a entenderlo satisfecho. Subsidiariamente, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo de la ley de migraciones.

Los vocales rechazaron los agravios por entender que la interpretación realizada por el tribunal era correcta y que lo que la defensa pretendía era alcanzar una solución diferente a la estipulada por el legislador. Sobre el planteo de inconstitucionalidad Mahiques, a cuyo voto adhirió Jantus, indicó que “… en la medida en que no se vea comprometido ningún derecho de raigambre constitucional o no se vulnere la garantía del debido proceso, las clasificaciones o distinciones realizadas por quienes sancionan las leyes constituyen decisiones políticas que quedan fuera de la jurisdicción...” y, en el caso, la defensa se limitó a expresar disconformidad con los criterios escogidos por el legislador sin demostrar concretamente porqué tales parámetros vulneraban la Constitución Nacional

Mario Magariños, agregó sobre el planteo de inconstitucionalidad, que el recurso era inadmisible debido a que la articulación formulada por la defensa presentada defectos de fundamentación.

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