Mayo
14
2016

Principio de oportunidad. Facultad de los fiscales

Fecha Fallo

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, consideró que corresponde revisar una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba que contaba con la conformidad de la Fiscalía. Esa decisión había sido apelada ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisibles los recursos del Ministerio Público Fiscal y las defensas de Ramón Gustavo Salvatierra, María Graciela López y Milagro Amalia Ángela Sala.

En su dictamen ante el máximo tribunal, el procurador fiscal compartió los argumentos del fiscal general Javier De Luca y mantuvo el recurso, según el cual “tanto la decisión del tribunal oral como la de la cámara introdujeron, para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, un parámetro novedoso vinculado con el peligro de los hechos imputados que no tiene base legal”. Por un lado, Abramovich recordó que la presentación en queja planteaba la arbitrariedad de la sentencia “en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente -en particular, del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación- de acuerdo a las circunstancias de la causa”, y por el otro, en que la decisión de las instancias anteriores frustran, “de manera definitiva, la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal fije la política criminal del organismo y ejerza la acción pública en consonancia con ella”.

En ese sentido, Abramovich hizo otras consideraciones: si bien el Tribunal Oral jujeño “concluyó que en el caso se encontraban cumplidas las condiciones objetivas previstas en el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, cuarto párrafo, que afirma que ‘si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio’”, luego, “en forma contradictoria, y sin enunciar un fundamento jurídico para su decisión, concluyó que correspondía rechazar la suspensión del juicio a prueba en atención a la peligrosidad del hecho imputado” y “su connotación social”. “De este modo -precisó-, no apoyó su decisión en los criterios expuestos por el legislador” en el mencionado artículo del Código Penal de la Nación “ni invocó alguna otra norma (…) en sustento de ello”.

Desde esa perspectiva, manifestó que el “carácter endeble del razonamiento de la sentencia se evidencia en los precedentes citados en apoyo de su postura”; asimismo, el representante del MPF ante la Corte agregó que la sentencia confirmatoria de Casación incurrió “en una conclusión meramente dogmática sobre la peligrosidad y la connotación social de los hechos imputados. En efecto, el tribunal no fundó esa valoración fáctica en los hechos concretos del caso ni vinculó esa apreciación con la imputación de los delitos de daños y amenazas. No puede obviarse que en el sub lite no se imputaron delitos contra la vida o integridad física de las personas, por lo que la afirmación del tribunal sobre el peligro para otras personas carece de sustento fáctico”.

La suspensión del juicio a prueba, una modalidad del ejercicio de la acción penal

Por otra parte, Abramovich advirtió que las resoluciones apeladas “avanzaron sobre facultades propias del fiscal en violación del artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 1 y 3 de la ley 27.148 [Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal], y el artículo 76bis del Código Penal de la Nación, que requiere el consentimiento del fiscal para suspender la realización del juicio”.

Al respecto, el procurador fiscal aclaró que, “tal como surge de la citada cláusula constitucional y de sus disposiciones reglamentarias, los fiscales ejercen la acción penal en consonancia con la política criminal fijada por el Ministerio Público Fiscal”, en virtud de que la Constitución “les atribuye independencia y autonomía funcional para el desempeño de esa tarea”. Como “la suspensión del juicio a prueba es una modalidad del ejercicio de la acción penal”, los magistrados “no pueden suplir el juicio de oportunidad de los fiscales”. “Esos atributos no pueden ser avasallados por los jueces, tal como lo recordó la Corte Suprema en los casos ‘Lamparter’ (Fallos: 315:2255) y ‘Quiroga’ (Fallos: 327:5863), dado que de otro modo se afecta la adecuada prestación del servicio de justicia que, de acuerdo con la Constitución Nacional, está estructurada sobre la base de la separación orgánica y funcional entre jueces y fiscales”, continuó.

En esa línea, rememoró que ya en 2009 la Procuración General de la Nación dictó la resolución PGN 97/2009 -entre otras-, “que contiene una instrucción general dirigida a los fiscales que procura determinar qué parámetros rigen la utilización de ese método alternativo de resolución de conflictos”, que fue tenida en cuenta para el caso bajo análisis por el fiscal. Finalmente, añadió que diversos “instrumentos internacionales abogan por la defensa de la independencia y de la autonomía de los fiscales en beneficio de la correcta administración de justicia”: un informe de 2012 de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados enfatiza que “la función de los fiscales no debe confundirse con la de los jueces. También, es importante que el público perciba que los fiscales y jueces desempeñan funciones diferentes, ya que la confianza pública en el funcionamiento adecuado del estado del derecho está mejor garantizada cuando cada institución estatal respeta la esfera de competencia de las demás”.

Por esos motivos, el procurador fiscal mantuvo el recurso de queja, solicitó que se haga lugar al recurso extraordinario y se deje sin efecto la sentencia apelada.

Derecho a designar un defensor

Luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy rechazara el 30 de abril de 2015 la suspensión del juicio a prueba, el imputado Ramón Gustavo Salvatierra designó a Marcelo Calvó como su abogado defensor. Abramovich también se pronunció al respecto en otro dictamen, en el que consideró que debe dejarse sin efecto el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa oficial de Ramón Gustavo Salvatierra contra el pronunciamiento del Tribunal Oral, que había rechazado la designación del abogado particular. El argumento del Tribunal residió en que el acusado tenía como objetivo apartar a los jueces naturales de la causa, dada la relación de amistad que vinculaba a ese letrado con uno de los magistrados, con una posterior recusación.

La defensa oficial postuló que esa decisión “convalida un proceso en el cual uno de los imputados se encuentra en estado de indefensión, pues este se halla representado por un abogado que le fue impuesto en contra de su voluntad”. En su exposición ante la Corte Suprema, en la que también mantuvo el recurso del fiscal general, el procurador fiscal afirmó que “el derecho de defensa en juicio comprende la libertad del propio imputado de organizarla en el marco de la normativa aplicable”, que se vio restringida en las decisión del tribunal, “convalidada por la sentencia aquí recurrida”.

Sobre esa cuestión, el representante del MPF dijo que “la errónea interpretación del alcance del derecho del imputado a designar un abogado de confianza llevó a la imposición de un defensor oficial”, por lo que en el caso “se restringió infundadamente la libertad del señor Salvatierra de organizar su propia defensa designando un letrado de su confianza”. De esa forma, solicitó que esa sentencia también sea dejada sin efecto.

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