Mayo
11
2016

Peculado. Sujeto activo.

Fecha Fallo

Se remite como documento adjunto el fallo de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa nº 71.757 caratulada “Collantes, Hernán Alejandro s/ Recurso de Casación” y su acumulada causa n° 71.759 caratulada “Collantes, Hernán Alejandro s/Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal”, donde se resolvió que el tipo penal del artículo 263 del código de fondo requiere específicamente la calidad funcional de administrador, púes describe la relación del sujeto activo con respecto a los bienes en razón de la singular situación jurídica de estos.
Asimismo se determinó que, se caracteriza como intraneus  al sujeto activo de la figura del artículo 263 del Código Penal, no por la calidad funcional en si misma, sino por el vínculo que ostenta con respecto a los bienes privados equiparados a caudales públicos.
También se sostuvo que el tipo penal del artículo 277 del código de fondo solo requiere para su configuración, saber que se presta una
colaboración a otra persona, ya sea para eludir la acción de la justicia como también para ocultar o asegurar el producto del injusto, no
exigiendo en el sujeto activo, el saber específicamente a quien o a quienes encubre.

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