Oct
15
2015

“Jerez Lapuente, Silvana Vanesa s/incidente de prisión domiciliaria”

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal, en autos “Jerez Lapuente,
Silvana Vanesa s/incidente de prisión domiciliaria” (causa nº
65.441) rta.: 27/08/2015 donde los vocales Eugenio Sarrabayrouse,
Horacio Leonardo Dias y Luis García, autorizaron a la Procuración
Penitenciaria a actuar en la causa como “Amigo del Tribunal”,
pero el último de los vocales opinó en disidencia en cuanto al
alcance de la actuación en la audiencia.

 En
mayoría y sobre el límite de la actuación, señaló Sarrabayrouse,
a cuyo voto adhirió Dias, que para determinar el alcance, debía
tenerse en cuenta las previsiones del art. 12 de la Acordada 7 / 2013
del CSJN, sin dejar de lado las anteriores disposiciones de la Corte
y las leyes que se dictaron en el orden provincial. Así, indicaron
que permitir a la Procuración Penitenciaria sostener y explicar en
la audiencia el escrito presentado no significaba otorgarle una
facultad propia de la parte y que, una vez admitido, había que
garantizar una amplia discusión sobre la cuestión litigiosa, por lo
que limitarla a la presentación del escrito, implicaba cercenar
aquella posibilidad. Agregaron que si no se conocían públicamente
los argumentos, se devaluaba su participación y el debate perdía la
riqueza que el instituto promueve. Por ello concluyeron que debía
autorizarse la intervención en la audiencia a celebrarse para que
explique las razones que expuso en su presentación durante el mismo
tiempo que se les fije a las partes.

En
disidencia parcial, García sostuvo que si bien correspondía admitir
la intervención de la Procuración Penitenciaria en el proceso, con
la agregación del escrito que presentara, entendía que la
pretensión debía darse por satisfecha. Que no era necesario que se
la autorice a actuar en la audiencia para “sostener” las
argumentaciones de ese escrito porque en la audiencia a celebrarse
según el art. 468 C.P.P.N. sólo pueden intervenir las partes y sus
abogados. Que quien es admitido como amigo del Tribunal “(…) ‘no
reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos
procesales que corresponden a éstas’ (art. 12 de la citada
Acordada), de modo que su intervención se satisface y agota con la
presentación de una memoria escrita (art. 10 de aquélla)”. Por
ello concluye que no corresponde darle otra intervención, sin
perjuicio de la posibilidad de presenciar la audiencia
pública.
Secretaría
de Jurisprudencia y Biblioteca.-

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