Sep
19
2015

Recurso de casación. Interés en recurrir. Recurso de querellante contra el sobreseimiento

Fecha Fallo

justify;line-height:normal">RECURSOS. bold"> Principio de taxatividad. RECURSO
DE CASACION. Impugnabilidad
objetiva.
Sentencia definitiva. Resolución
equiparable a sentencia definitiva.
layout-grid-mode:line;mso-bidi-font-weight:bold"> Interés en recurrir. Recurso del querellante particular contra la
sentencia de sobreseimiento del imputado: carácter total o parcial del
sobreseimiento.
font-family:"Times New Roman","serif";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
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justify;line-height:normal"> mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:
ES">I.
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:
ES"> El art. 443 CPP, en tanto prescribe que las resoluciones judiciales serán
recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos,
consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en
los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no
está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley
adjetiva, el recurso es formalmente improcedente, salvo que se introduzca dentro
de la vía recursiva, el cuestionamiento de la constitucionalidad de las reglas
limitativas a los efectos de remover tales obstáculos.

justify;text-indent:36.0pt;line-height:normal"> 13.0pt;font-family:"Times New Roman","serif";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
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justify;line-height:normal"> mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:
ES">II.
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:
ES"> En lo que al recurso de casación se refiere, el Código Procesal Penal
limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y
a los autos que pongan fin a la pena, o que hacen imposible que continúen, o
que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a
los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502).
A partir de dicho marco normativo, se ha interpretado que sentencia definitiva
es la última que se puede dictar sobre el fondo del asunto y que, a los fines
de esta vía recursiva, lo son la sentencia de sobreseimiento confirmada por la
Cámara de Acusación o la sentencia condenatoria o absolutoria dictada luego del
debate, como asimismo la del tribunal de apelación que ordena al Juez de
Instrucción que dicte el sobreseimiento. También se ha sostenido que aunque las
resoluciones mencionadas constituyen sentencia definitiva en sentido propio, su
rasgo conceptual característico es que se trate de una resolución que pone fin
al proceso.

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justify;line-height:normal;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none"> font-family:"Times New Roman","serif";mso-ansi-language:ES">III. Existen
pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencia definitiva. Esa
equiparación procede si la resolución atacada ocasiona un agravio de imposible,
insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque
no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto. Para que se
configure la referida equiparación, al ser un supuesto de excepción, resulta
indispensable que el recurrente acredite concretamente cómo la resolución
impugnada ocasiona un agravio de tales características.

justify;line-height:normal;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none"> 

justify;line-height:normal;text-autospace:none">IV. 13.0pt;font-family:"Times New Roman","serif""> El querellante particular tiene
interés en recurrir la sentencia de sobreseimiento del imputado en los aspectos
relativos a los extremos de su persecución penal, pero no en relación al
carácter total con el que se dispone ese cierre. Ello por cuanto, en el marco
de la garantía del ne bis in ídem, tal medida no plantea ningún
obstáculo para la ulterior persecución de terceros a los que no se refiere
dicha resolución.

justify;line-height:normal;text-autospace:none"> font-family:"Times New Roman","serif""> 

justify;line-height:normal;text-autospace:none"> font-family:"Times New Roman","serif"">TSJ, Sala Penal, A. n° 154, 7/5/2015, “PERIALES,
Marcelo Esteban p.s.a. defraudación por administración fraudulenta –Recurso de
Casación–”
Vocales: Tarditti, García Allocco, Rubio.

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justify;line-height:normal;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none"> 

justify;line-height:normal;mso-layout-grid-align:none;text-autospace:none">TSJ, Sala Penal,
A. n° 154, 7/5/2015, “PERIALES,
Marcelo Esteban p.s.a. defraudación por administración fraudulenta –Recurso de
Casación–”
Vocales: Tarditti, García Allocco, Rubio.
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