Jun
14
2015

Homicidio culposo - Sobreseimiento - Atipicidad -Confirmación - Fundamento del voto mayoritario: Correcta atención médica - Fundamento del voto minoritario: Sujeto pasivo: No considerado ser humano

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “M., C. y otro s/sobreseimiento” (causa nº 9178/13) rta. el 13/05/2015, donde se confirma el sobreseimiento de dos médicos que habían sido imputados de homicidio culposo.

            En el caso, fue convocado un tercer magistrado debido a la disidencia que se presentó entre dos vocales respectos de los fundamentos que en forma extensa desarrollaron en la decisión ya que, por un lado, Mirta López González entendió que el hecho atribuido resultaba atípico porque el art. 84 del C.P. requiere como sujeto pasivo a un ser humano que respira y presenta signos de vida, mientras que por el otro, Rodolfo Pociello Argerich, sostuvo que, aunque el delito se hubiera podido cometer desde el momento en que comienza el nacimiento de la persona, la atención médica dispensada en el caso no se apartó de las reglas del arte de curar, votando Mauro Divito por compartir esta última postura porque se verificó, sobre la base de la labor pericial cumplida por el Cuerpo Médico Forense, que no hubo una violación a los deberes de cuidado por parte de los profesionales médicos y la conducta es por ello atípica, más allá del criterio que se siga en torno a las características que debe reunir el sujeto pasivo del delito de homicidio.

Carátula
M., C. y otro Sobreseimiento/Costas
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