Abr
25
2015

Excarcelación bajo caución real - Importe depositado en el interin - Imputado en libertad - Ausencia de agravio - Apelación abstracta.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Z., M. N. s/caución” (causa 70.850/2014) rta. 5/12/2014, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el imputado quien se agravió por el monto impuesto como caución real estipulada para excarcelarlo. En el caso, los vocales precisaron que, al haber depositado la fianza en el interin, el recurso se tornó abstracto.

Precisan que el artículo 332 del Código Procesal Penal dispone que “el auto que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo…”, sin discriminar los supuestos en que pueden hacerlo las partes, por lo cual la norma debe interpretarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 449 del cuerpo legal citado. Que en este sentido, concedida la excarcelación y oblada la caución, su monto no le causa un agravio actual, por cuanto al recuperar su libertad, tanto el monto como la forma no constituyen un impedimento a estos fines. Que el agravio podría presentarse si el monto o forma de la caución resultan ser la causal que restringe la libertad del recurrente conforme lo establecido en el artículo 320 in fine del ceremonial. Que al respecto se ha sostenido que “…el recuso de apelación puede deducirse, también, respecto del monto de la caución real fijada o del tipo seleccionado. Pero no procederá (…) si se depositó la suma fijada [CCC, 23/10/95, Sala V, “R.”, por haberse tornado abstracta la reducción]” (ver Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Raúl, Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial. 5ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2013, tomo 2, pág. 644). Que a estos fines debe tenerse en cuenta que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de pronunciarse, aunque sean distintas a las verificadas en la oportunidad de la interposición (Fallos: 312:555; 315:123; entre otros).

Carátula
Z., M. N. Caución
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