Sep
22
2014

Libertad condicional. Estímulo educativo

La causa está relacionada con el régimen de estímulo educativo y la posibilidad de acceder anticipadamente a la libertad condicional. La causa es la Nº 32.455/10, caratulada: “Incidente de apelación en autos: ABEAL, Néstor Alejandro s/ infr. Art. 150 y 149 bis del CP”, de la Sala I, resuelta el 23 de mayo de 2014, y con intervención de la Defensoría nº 14. La causa llega a conocimiento de la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de grado, contra la resolución del Juez de primera instancia mediante la que se dispuso conceder a Néstor Abeal la libertad condicional de conformidad con lo previsto por los arts. 13 CP, 140 de la ley 24.660 y 325 CPPCBA.
 
El recurso de la fiscalía se centró en la aplicación del art. 140 de la ley 24.660 en tanto cuestionó principalmente que la normativa de mención resulta errónea a fin de reducir el plazo previsto para alcanzar la libertad condicional de acuerdo a los requisitos del art. 13 CP, y que tal interpretación afectaría el principio de legalidad.
 
Frente a ello, los Sres. Jueces de Cámara, por mayoría, resolvieron confirmar la resolución cuestionada por la fiscalía tras entender que, debe realizarse una lectura amplia y armónica del art. 140 de la ley 24.660 con el resto del ordenamiento (art. 12 ley 24660, Dec. Nº 396/99, 13 CP, entre otros), lo cual permite sostener que la aplicación del régimen de estímulo educativo (incorporado mediante ley nº 26695/11) remite necesariamente al art. 12 de la ley de ejecución penal, que contempla como cuarto período a la libertad condicional. En ese orden, el señor Juez de Cámara Pablo Bacigalupo dijo que “… de la lectura de la norma, resulta de aplicación el régimen de estímulo educativo y la reducción de los plazos de progresividad (art. 140 de la ley 24660), pero esta especie de cómputos tan solo adelanta los tiempos en que una persona privada de su libertad pueda ir progresando dentro del sistema penitenciario permitiendo el egreso anticipado del condenado en mira a una reinserción en la sociedad, resultando improcedente para reducir la pena impuesta o alterar su sustancia.” Que, esa interpretación, es la que mejor se condice con el principio de legalidad y progresividad del régimen penitenciario.
 
Por su parte, y en ese mismo sentido, el Juez de Cámara José Sáez Capel citó en apoyo a su postura, el fallo “FAUEZ, Carlos Abraham” (ya comunicado por este mismo medio) y el voto del vocal de la Cámara Federal de Casación Penal Mariano Borinsky en la causa nº 15.063 del 13 de septiembre de 2012.
 
Finalmente, el señor Juez de Cámara Marcelo Vázquez, en minoría, no compartió los fundamentos de los otros Jueces.
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