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Artículos para Artículo 82 Código Procesal Penal (1)
2012-03-16
|
Fallos de interés
Querellante. Excepción de falta de acción. Abandono de personas (art. 106, segundo párrafo del CP). Legitimación para querellar. Víctima fallecida. Falta de legitimación del hijo. Art. 82 del CPNN
Cámara Federal Criminal y Correccional (CFCC)
Querellante
,
víctimas
,
Artículo 82 Código Procesal Penal
,
Abandono
,
Artículo 106 CP
,
Legitimación