El artículo que recomendamos propone una original reconstrucción conceptual de la noción de “vulnerabilidad”, distinguiendo tres formas de entenderla según el tipo de propiedad que representa: como propiedad intrínseca, extrínseca o disposicional. A partir de un enfoque metateórico, los autores (de la Universidad Alberto Hurtado, Chile) ordenan el debate contemporáneo —relevante en filosofía, bioética y derecho— y discuten la utilidad de aplicar la distinción entre concepto y concepción (Rawls/Dworkin) al caso de la vulnerabilidad.
El artículo que recomendamos propone una original reconstrucción conceptual de la noción de “vulnerabilidad”, distinguiendo tres formas de entenderla según el tipo de propiedad que representa: como propiedad intrínseca, extrínseca o disposicional. A partir de un enfoque metateórico, los autores (de la Universidad Alberto Hurtado, Chile) ordenan el debate contemporáneo —relevante en filosofía, bioética y derecho— y discuten la utilidad de aplicar la distinción entre concepto y concepción (Rawls/Dworkin) al caso de la vulnerabilidad.
Además de ofrecer claridad conceptual y un decisivo mapeo del tema, el trabajo destaca el valor normativo y político de cada enfoque, especialmente en contextos jurídicos donde la categoría de “vulnerabilidad” habilita —o bloquea— reclamos de protección especial. Por su profundidad y claridad, se trata de una lectura especialmente útil para quienes trabajan en temas de derechos humanos, género, bioética o fundamentación jurídica.
RESUMEN:
La primera parte de la investigación presenta un enfoque metateórico que reconstruye la discusión reciente sobre la noción de vulnerabilidad. Para ello propone ordenar el debate usando como criterio organizador el tipo de propiedad que es la vulnerabilidad. Así, distingue tres posiciones: intrínseca, extrínseca y disposicional. Estas tres posiciones son discursos evaluativos que pueden ser útiles para la formulación de políticas y para justificar normas. En la segunda parte, el texto analiza si esas posiciones pueden ser entendidas como concepciones en el sentido de Rawls y Dworkin. Se concluye que no son concepciones rawlsianas, pero sí pueden ser entendidas como concepciones dworkinianas. A partir de estas dos conclusiones el texto reflexiona sobre la necesidad de reconstruir el concepto de vulnerabilidad como una noción descriptiva, es decir, neutral a valores, sin valores y con independencia de valores.
REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista de Derecho. La Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original
CITA SUGERIDA:
Agüero San Juan, Claudio; Gallardo Gajardo, Allan (2025). Tres concepciones de la vulnerabilidad. Revista De Derecho, 45, 78-103. https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05
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