Doctrina
Feb
08
2024

Salvaguarda Federal para efectivizar Derechos Humanos. Especialmente la interrupción del embarazo

l Estado Argentino debe cumplir con las obligaciones contraídas en materia de garantía, acceso y efectividad de derechos humanos por haber firmado los tratados internacionales que así lo imponen. Más allá de lo que cada persona opine en relación a la IVE y los derechos humanos implicados en casos de IVE, ILE y abortos no punibles, lo cierto es que nuestro país debe cumplir con lo que los instrumentos internacionales imponen en sus normas y lo que disponen en sus documentos los organismos internacionales autorizados para interpretarlas y determinar su alcance, pues así funcionan los sistemas de protección internacional de derechos humanos, y así lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el fallo “Giroldi” de 1995 al darle sentido a la frase “en las condiciones de su vigencia” del art. 75.22 de la Constitución Nacional. Si bien todas las opiniones son respetables y valorables, lo cierto es que no todas las posturas son compatibles con los mandatos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), pues el Estado debe cumplir con ciertas obligaciones que por ser impuestas en ese máximo nivel jerárquico normativo indican el camino a seguir. Su observancia no es una opción para el Estado Argentino, como así tampoco para toda/o agente de la administración pública en todos sus niveles, ya sea nacional, provincial o local y en todas las jerarquías, incluidos quienes forman parte del Estado de manera permanente, transitoria o esporádica, por lo cual, si hay normas vigentes que han sido sancionadas en cumplimiento con la obligación internacional de adecuación convencional-constitucional de la legislación interna, deben ser cumplidas obligatoriamente, y toda norma que se contraponga a ellas, debe ser derogada y/o modificada en lo que fuera pertinente, como así también toda práctica removida. De lo contrario, pondrán o mantendrán -según sea el caso- en situación de responsabilidad internacional al país al omitir los mandatos de instrumentos y organismos internacionales, incumpliendo además con los deberes de agente público que debe realizar control de convencionalidad de oficio.
Sentado ello, debo advertir, que el objetivo de este aporte no es profundizar sobre la regulación normativa y aspectos particulares de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) ni sobre los casos de aborto no punibles (ANP), sino verificar cómo debe efectivizarse el cumplimiento por parte del Estado Argentino, con los mandatos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en este ámbito, y especialmente teniendo en cuenta la última reforma normativa llevada a cabo por las leyes 27610 y 27611 en función de la estructura federal de nuestro país y la posible aplicación, reticencia o inobservancia con esas normas por parte del propio Estado o algunas de sus partes. Es decir, cómo y mediante cuáles vías asegurar la efectividad de esos derechos en caso de que algún componente del Estado, sea de nivel nacional, provincial o local, incumpla con las leyes referidas, momento en el cual debe asegurarse lo que aquí denominamos Salvaguarda Federal, como medida de acción temporal que, si bien en este aporte referenciamos a la IVE, ILE y ANP, es de aplicación a toda situación en que estén en juego derechos humanos.

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