Jun
13
2021

La recusación de los jueces de la Corte IDH: casos, vacíos y propuestas. Primera parte.

Cita: El Derecho, diario de doctrina y jurisprudencia. Buenos Aires, miércoles 9 de junio de 2021 • ISSN 1666-8987 • No 15.090 • AÑO LIX • ED 292.


Podemos identificar dos pautas que es dable considerar cuando se recusa a un magistrado de un órgano colegiado: (1ra.) el juez recusado debe apartarse del tribunal, es decir, son los restantes miembros del ór- gano colegiado quienes deciden sobre la recusación de su par, y (2da.) en caso de ser necesario, el tribunal se integra con conjueces (sea uno o más) que son convocados para entender en la recusación.

Ahora bien, ¿cómo ha interpretado y aplicado la Corte IDH el instituto de la recusación?

Para intentar encontrar una respuesta es necesario sepa- rar la interpretación del instituto en los casos que le ha toca- do conocer en el marco del ejercicio de su jurisdicción in- ternacional de los casos en que se ha recusado a uno de sus miembros. Es decir, la doctrina de la Corte IDH respecto de la aplicación de la recusación a sus propios integrantes.

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