Doctrina
Abr
13
2020

¿Delitos especiales? Reducción del “círculo de autores” en delitos de infracción de un deber de fomento

El trabajo presenta un modelo de intervención delictiva basado en el sistema de la teoría del delito que distingue entre la competencia por la lesión de un derecho fundamental y la imputación del hecho y del derecho al autor. Entonces, se propone definir, en una primera estructura analítica, qué conductas resultan vinculantes y cuáles aislantes, o, en otras palabras, a quienes debe adscribirse el “hecho total” y a quienes no. Pero este primer nivel analítico es el único que comparten los delitos de infracción de deber general y especial, puesto que, mientras en aquellos la distinción entre autores y partícipes no resulta posible -al menos no en el marco de la teoría del delito-, el especial deber de fomento infringido en estos últimos sí permite diseñar un sistema restrictivo de autoría. Sin embargo, se apunta que, como también la lesión de una institución es un “hecho de todos”, entonces también la participación (accesoria) implica la infracción a una norma de comportamiento, por lo que el primigenio deber de respeto del partícipe también debe transformarse en un deber de tolerancia. Finalmente, se explica por qué el desarrollo de la categoría de los delitos de infracción de un deber especial implica la superación de la clásica teoría del delito especial, y cuál es la relación entre aquellos y los delitos de posición.

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