Mayo
19
2017

Ley 27.352. Abuso sexual. Reforma Código Penal

Por: AA.VV.

Un freno para el abuso sexual.El Gobierno nacional promulgó la Ley
27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, a
los fines de precisar las acciones que comprende el delito de abuso
sexual. La normativa incluye expresamente la penetración oral forzada
y la introducción de objetos por vía vaginal y anal.

Diario Judicial
Miércoles 17 de mayo de 2017


A través del Decreto 340/2017, publicado este miércoles en el Boletín
oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27352 que
modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el
objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso
sexual.

La modificación, sancionada por el Congreso en abril último, busca
condenar la penetración oral forzada y la introducción de objetos por
vía vaginal y anal. El proyecto fue impulsado por la presidenta de la
Comisión de Legislación Penal de Diputados, Gabriela Burgos, y contó
con el respaldo del Ministerio de Seguridad.

En antiguo artículo 119 establecía que “la pena será de 6 a 15 años de
reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier
vía”. Con la nueva normativa, el texto quedó redactado de la siguiente
manera: “La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando
(...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare
otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías”.

Asimismo, establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 6
meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta
fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad,
o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no
haya podido consentir libremente la acción”.

En tanto, la pena será de “4 a 10 años de reclusión o prisión cuando
el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere
configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la
víctima”.

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