Abr
10
2017

Regulación del uso de la fuerza y armas de fuego en Guatemala

El Estado es el único que ostenta el monopolio
sobre la violencia 
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">legítima, y a la vez un mecanismo fundamental
para lograr el control, 
orden y seguridad pública para asegurar una
convivencia pacífica y 
disfrute de los derechos de todo ciudadano. La
Organización de 
Naciones Unidas, emitió en 1979 y 1990 dos
instrumentos jurídicos 
propios del Derecho Internacional, derivados del
Derecho Indicativo o 
Sofw Law, que permiten emplear la violencia
legítima pero haciendo una 
clara diferencia gradual y progresiva de la
fuerza, siendo estos el 
Código de Conducta y los Principios Básicos para
el empleo de la 
fuerza y armas de fuego para los funcionarios
encargados de hacer 
cumplir la ley, de los cuales el Estado de
Guatemala acepto la 
resolución en Asamblea de Naciones Unidas. A
través del estudio y 
análisis realizado de la doctrina sobre el uso
legítimo de la fuerza, 
convenios y tratados internacionales, así como
de las normativas 
nacionales, del actuar de la fuerza pública e
informes de 
organizaciones internacionales que velan por los
derechos humanos se 
llegaron a las siguientes conclusiones: No
existe actualmente una ley 
que regule el empleo de la fuerza y armas de
fuego para los 
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
en Guatemala; a pesar 
de que es el Estado quien ostenta el monopolio
de la violencia 
legítima, para lograr el orden público. Lo que
sí, se ubico es 
doctrina y algunas normas dispersas en la legislación interna.Persisten las violaciones de los
derechos humanos por parte de 
los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley en Guatemala, en 
ausencia de una ley que regule los alcances y
límites para el empleo 
de la fuerza y armas de fuego, esto se evidencio
en los informes de 
organismos internacionales, que velan por el
cumplimiento de los 
derechos humanos suscritos en tratados
internacionales. Por la 
inexistencia de una ley que regule el empleo de
la fuerza y armas de 
fuego, el ponente propuso un anteproyecto de ley
que establezca los 
alcances y límites a los funcionarios
guatemaltecos encargados de 
hacer cumplir la ley a través de principios
básicos y el uso racional 
y diferenciado de la fuerza, que bien puede ser
adoptada e impulsada 
por el Consejo del Sistema de Seguridad Nacional
y proponerla a las 
instancias pertinentes atendiendo así con
compromiso y voluntad 
política los tratados internacionales suscritos
por el Estado de 
Guatemala.

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